No puede decirse que un decreto expropiatorio sustraiga de la propiedad de una persona terreno alguno, si este, que se deja a una congregación como fundo legal, había quedado ya fuera de la propiedad de los afectados, por una expropiación anterior.
Amparo administrativo en revisión 1458/37. Sosa Aguilar Francisco. 16 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.