Si la autoridad administrativa acuerda la expropiación de una finca y aquella medida se manda ejecutar de hecho, hasta que pueda adaptarse la propia finca al fin destinado; que entre tanto quede al servicio de la persona a quien el expropiado la tiene dada en arrendamiento y que las rentas las perciba dicha autoridad, y se reclama en amparo esa percepción de rentas, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se perjudica el interés general, desde el momento en que no se pretende privar a la autoridad expropiante, de la posesión del inmueble, y la suspensión solo tiene el efecto de que el quejoso siga percibiendo los productos de las rentas.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1461/37. Ugalde Samuel. 16 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.