La reconsideración prevista en el artículo 36 del reglamento de la Ley Forestal, es un recurso ordinario que tiende a modificar o confirmar, en su caso, las resoluciones de la autoridad respectiva, y al que tendrá que ocurrirse previamente al juicio de amparo; y si bien es cierto que no señala término alguno para su interposición, ya se ha resuelto que sólo en los casos en que se haga valer dentro del término de quince días, se entenderá consentido el acto, para los efectos del amparo.
Amparo administrativo en revisión 1622/37. "Muniain Traspaderne y Compañía". 17 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.