La garantía que otorga el artículo 14 de la Constitución, sobre la necesidad de un juicio previo, para que pueda privarse a los ciudadanos de sus propiedades y derechos, se cumple satisfactoriamente cuando se trata de actos administrativos, si la autoridad que la dicta o ejecuta se ha ceñido estrictamente a las normas del procedimiento, señalado por la ley, ya que la connotación de ser "oído y vencido", no puede referirse sino a la existencia en la ley, de un procedimiento especial, en el que se dé audiencia al interesado y oportunidad para rendir sus pruebas.
Amparo administrativo en revisión 8653/36. Gremio Unido Alijadores del Puerto de Veracruz. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.