El jurado de revisión tiene, en relación con la prueba, las mismas facultades que la Junta Calificadora, es decir, las de aclarar y fijar la exactitud de las declaraciones, por tanto, si exige esa prueba y no le es presentada por el interesado, careciendo de elementos que contradigan la resolución recurrida, debe confirmarla.
Amparo administrativo en revisión 6968/36. Cuende y García, Sociedad Mercantil en Nombre Colectivo. 19 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.