Como el artículo 70 del reglamento de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, se refiere a las asociaciones profesionales que tienen ingresos colectivos, no es aplicable a un sindicato que sea simple mandatario de su empresa, para representar a los sindicalizados, en los contratos de trabajo.
Amparo administrativo en revisión 248/37. "José Echeverría y Compañía". 22 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.