Los filarmónicos no deben ser considerados profesionistas, para el efecto de pagar el impuesto, conforme a la cédula VII, profesionistas o no, desde un punto de vista abstracto, lo que caracteriza su trabajo, es su dependencia económica de la empresa y el salario de que disfrutan, pues tal característica obliga a aplicarles la cédula VI, que se refiere a sueldos, salarios y emolumentos, y de acuerdo con el artículo 61 del reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el patrono es el obligado a descontar de sus sueldos lo necesario para pagar el impuesto respectivo.
Amparo administrativo en revisión 248/37. "José Echeverría y Compañía, S. en N. C. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.