Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333101
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/06/1937 00:00
QUEJA IMPROCEDENTE.

Si de acuerdo con una ejecutoria de amparo, la autoridad responsable pudo valuar, en caso de haber sido omitida, la superficie de una casa, pero no la construcción de la finca, y así lo hizo, como el avalúo de esa superficie es un acto distinto de los que ampara la mencionada ejecutoria, es claro que la ilegalidad de este último avalúo, no puede reclamarse en vía de queja por inejecución de esta sentencia, sino en otro juicio de amparo.

Queja en amparo administrativo 602/36. Picot de Rincón Galardo María y coagraviado. 22 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.