El transporte de tubería para agua, de una ciudad a otra en donde se van a emprender obras de abastecimiento de agua, está comprendido dentro de la excepción consignada en el artículo 105 de la Ley de Vía Generales de Comunicación, que establece un descuento del cincuenta por ciento de los fletes ordinarios, cuando se trate de servicios para el Gobierno Federal.
Amparo administrativo en revisión 210/37. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.