El requisito de la fracción III del artículo 105 de la Ley General de Vías de Comunicación, debe entenderse como de fondo y no de forma, es decir, que las cantidades respectivas que sean erogadas precisamente por la Secretaría de Hacienda, independientemente de que tales cantidades se cobren en diversas oficinas.
Amparo administrativo en revisión 210/37. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.