De acuerdo con la parte relativa del artículo 27 constitucional y con la Ley del Petróleo y su reglamento, todo lo relativo a la industria petrolera es de jurisdicción federal.
Amparo administrativo en revisión 2153/22. Tampascas Oil Company of Mexico. 5 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 2327. Amparo administrativo en revisión 2152/22. National Petroleum Corporation. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Se excusó: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.