No puede decirse que el embargante de los bienes del arrendatario de una finca, tenga la obligación de pagar las contribuciones debidas por este, subrogándose en los derechos del fisco, para, a la vez, repetir contra el dueño del bien.
Amparo administrativo en revisión 150/33. Vega Abraham. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.