Si la autoridad responsable sufre algún perjuicio por la resolución dada en el incidente de suspensión, la sentencia que pronuncie en el juicio de garantías de que se trata, no puede fundar los agravios de la responsable, respecto de dicho perjuicio, ya que la resolución del incidente de suspensión pudo haber sido recurrido oportunamente por ella.
Amparo administrativo en revisión 150/33. Vega Abraham. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.