Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018318
Época: Décima Época
Materia(s): Civil
Tesis: II.2o.C.21 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/2018 10:20
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA. CUANDO CONSTITUYE UN MEDIO PREPARATORIO A JUICIO Y SE LLEVA A CABO CONTRA LAS NORMAS QUE LO RIGEN, PROCEDE DEMANDAR SU NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

En el procedimiento de jurisdicción voluntaria no se resuelve controversia entre partes determinadas lo que, por regla general, ocasiona que no haya interés para impugnarlo; empero, cuando dicho procedimiento constituye un medio preparatorio a juicio y se lleva a cabo contra las normas que lo rigen, puede generar consecuencias jurídicas en perjuicio de alguna de las partes que intervendrán en el juicio que se llegare a promover, por lo que, si se hubiera incurrido en actos fraudulentos en la tramitación de esas diligencias, procede demandar su nulidad, pues el artículo 1.5 del Código Civil del Estado de México establece que los actos ejecutados contra el tenor de las leyes prohibitivas o de interés público serán nulos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 604/2017. Laura Sabrina Alanís Olmos. 16 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Rocío Castillo García.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.