La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no es necesario exigir requisito alguno para conceder la suspensión, cuando se ha trabado embargo para asegurar el interés fiscal; pero si los bienes embargados los constituye un ganado, que es preciso alimentar y cuidar durante el tiempo que estén en depósito y mientras se decide el amparo, esto ocasiona gastos que pueden determinar la insuficiencia de la garantía constituida por el embargo, y la suspensión contra los efectos de éste debe concederse, mediante fianza.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1971/37. Sociedad Cooperativa "Trabajadores de Carnes", S. C. L. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.