Si se reclama en amparo la aplicación de una ley que ordena la dotación de fundo legal para los ejidatarios de un predio y declara de utilidad pública la expropiación de las casas que forman el casco de la hacienda, la suspensión debe negarse, porque el acto reclamado se refiere a la aplicación de un decreto que se ha considerado de utilidad pública, ya que lleva como finalidad la dotación del fundo legal a los ejidatarios, con objeto de llenar las necesidades cívicas de esos centros de población y si se concediese, se afectaría el interés general, al estorbar que se cumpliera con la finalidad del citado decreto.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2172/37. Aguirre viuda de Aguirre Pascuala y coagraviados. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.