Si se reclama en amparo la aplicación de una ley que abroga una anterior, que había concedido al quejoso una pensión vitalicia, el efecto del acto reclamado es impedir que se reciba la pensión y la suspensión debe concederse, mediante fianza, para garantizar el perjuicio que pudiese causarse al fisco.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2223/37. Dworak Fernando F. 26 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.