Es evidente que si la ley de justicia fiscal, entró en vigor después de haber decidido el jurado de infracciones fiscales un asunto, mediante una resolución que se recurre en amparo, son notoriamente inaplicables, para desechar la demanda, las disposiciones de la ley que rige a aquél.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2349/37. Garza Treviño José de la. 28 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.