El alcance de la ejecutoria de amparo que se conceda para el efecto de que quede reconocida claramente la procedencia del crédito de un militar, con el monto que arrojen las liquidaciones correspondientes de sus haberes, no es solamente el de que se hagan tales liquidaciones, sino que se reconozca el crédito.
Queja en amparo administrativo 226/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 28 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 2672. Indice Alfabético. Queja 225/36. Contaduría de la Federación. 28 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.