Como la ley número 208 de 10 de julio de 1931, significa imposición de modalidades a la propiedad privada, es inconstitucional, pues tal facultad la reserva la Constitución Federal de la República, expresamente a la Federación, restándola de las facultades de los Estados.
Amparo administrativo en revisión 1328/37. Bello de Mariño Jovita. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.