Si se reclama en amparo la resolución de un Juez de Distrito dictada en juicio de oposición sobre pagos fiscales, haciendo saber a la Oficina Federal de Hacienda que corresponde, que en virtud de haber pedido el Ministerio Público la ejecución de la sentencia puede tramitar el procedimiento de cobro, la suspensión debe negarse por tratarse de un acto ejecutado, y en cuanto a los efectos legales, puede decirse que sólo los constituyen el envió del oficio al jefe de la Oficina Federal de Hacienda y si ese acto ya se verificó, tampoco procede la suspensión, pues no seria jurídico suponer que los efectos legales comprendan la iniciación del procedimiento económico coactivo, puesto que corresponde a otra autoridad, la cual no ha sido designada como autoridad responsable.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1672/37. Compañía Minera "La Reina" y Anexas, S.A. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.