Si se reclama en amparo la ejecución de la orden de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para que se quite a determinados colonos los terrenos que poseen, y la autoridad señalada como responsable no da las razones que funden su proceder, el Juez de Distrito del conocimiento no pudo apreciar si efectivamente se perjudicaba el interés general con el otorgamiento de la suspensión; y no estando demostrado que se siga perjuicio al interés general, la suspensión debe concederse, mediante fianza, para garantizar el pago y los perjuicios que pudieran ocasionarse a los terceros que gestionaron el acto.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 8065/36. Cruz Jenaro y coagraviados. 29 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.