El recurso de revisión establecido en el artículo 27, fracción III, de la Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa, únicamente es aplicable cuando se trate de la imposición de una carga fiscal, por lo que no es necesario agotarlo antes de acudir al amparo, contra una calificación extraordinaria para el pago del impuesto.
Amparo administrativo en revisión 1838/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.