Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 20/01/1937
Tesis
Registro digital: 333139
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 20/01/1937 00:00
OPOSICION, JUICIO DE.

El juicio de amparo promovido por un poseedor a título de propietario, de los bienes embargados en un procedimiento económico coactivo, es improcedente si no hizo uso del recurso establecido en el artículo 32, en relación con el 82, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, pues previamente debió haber agotado el recurso ordinario dicho, presentando primeramente a la oficina ejecutora una petición legalmente fundada, con las pruebas que tuviere, solicitando que se levantara el embargo practicado en sus bienes, y en caso de serle desfavorable la resolución que recayere a su instancia, acudir al juicio de oposición ante el Juez de Distrito competente, y es inaceptable la alegación de no haberse podido hacer uso de ese derecho en virtud de que al no habérsele notificado el procedimiento ejecutivo, no tuvo el quejoso conocimiento oportuno de las diligencias practicadas, por lo que venció el término para promoverlo, ya que el que fija el artículo 34, reformado, de la mencionada ley, para iniciar la oposición, corre, en los casos en que se omite notificar la resolución respectiva, a partir de la fecha en que el tercero tuvo conocimiento del acto que le perjudica.

Amparo administrativo en revisión 5332/36. Piñeiro Carlos M. 20 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.