Desde el momento en que los aparatos sellados que con cualquier fin, son puestos por la Secretaría de la Economía Nacional, quedan en poder del propietario, éste es el obligado de cuidar de los sellos, y existe la presunción de que él, por el solo hecho de estar en su poder los aparatos, es el responsable cuando tales sellos se destruyan, y a él toca rendir prueba en contrario, cuando dicha destrucción se lleva a cabo por otras personas.
Amparo administrativo en revisión 6072/36. United Sugar Companies, S. A. 5 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.