Si la primitiva resolución del Departamento Agrario, dictada por virtud de la facultad otorgada en la resolución de dotación de ejidos respectiva, para la accesión de aguas, se constituyó en parte integrante de la misma resolución presidencial, y dicha autoridad modifica tal acuerdo con posterioridad, viola en perjuicio de quien había adquirido derechos por tal resolución, el artículo 2o. del Código Agrario.
Amparo administrativo en revisión 1327/36. Vega Almada José de la. 7 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.