Cuando se trata de arrendamiento de inmuebles propios de la hacienda pública de la nación, respecto de los cuales pueda declararse la rescisión del contrato administrativamente, en virtud de estipulación expresa en ellas, tal rescisión, declarada en la forma dicha, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 6307/36. Unión de Veteranos de la Revolución Estatal de Puebla. 7 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.