El reconocimiento de la personalidad del promovente de un amparo, a nombre de otro, es sin perjuicio de que la misma para los actos civiles y responsabilidades, pueda ser aceptada o desechada por los tribunales, ante los que se ejerciten acciones en contra de la persona quien represente.
Amparo administrativo en revisión 2356/31. Compañía Explotadora de Minas en Real del Monte y Pachuca, S. A. 8 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.