Si el impuesto del timbre ya fue pagado por una sociedad, es indudable que su capital ha mermado en la cantidad que por tal concepto pagó, y debe tomarse como base, el capital primitivo, menos el impuesto ya pagado.
Amparo administrativo en revisión 2356/31. Compañía Explotadora de Minas en Real del Monte y Pachuca, S. A. 8 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.