Los adquirentes de bienes que fueron de la propiedad de una sucesión, se encuentran obligados únicamente al pago de los impuestos a herencias y legados respecto de la parte que adquirieron y fue fijada en el permiso de enajenación expedido por la Secretaría de Hacienda; pero no pueden responder por el pago de una cantidad mayor, ya que en ese caso sería inútil la expedición de las citadas autorizaciones de venta, y se violarían los derechos adquiridos por medio de tales permisos, para el pago de la cantidad proporcional correspondiente; sin que sean aplicables a estos casos, las disposiciones de los artículos 3o. y 42 de la ley sobre herencias y legados, si el inmueble a debate ya salió del acervo hereditario, previa autorización de la oficina recaudadora respectiva.
Amparo administrativo en revisión 6028/36. Campos Gonzalo J. 8 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.