Si un asunto se ha decidido en una ejecutoria pronunciada en la queja interpuesta contra la resolución de un Juez de Distrito, por la que a su vez decidió otra queja inicial de una persona contra una autoridad responsable en amparo, por incumplimiento de la ejecutoria que lo concedió, tan pronto como tuvo noticias de que dicha ejecutoria no se cumplía, el quejoso debió proceder como lo manda el artículo 105 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, por lo que, la nueva queja, denunciando simplemente el incumplimiento de la primera ejecutoria de amparo, es notoriamente improcedente y, por lo tanto, tiene que serlo también la que de ella se derive, o sea, la que formule la autoridad responsable, contra la resolución que dicte el Juez de Distrito respectivo, con motivo de la nueva queja.
Tomo LI, página 3559. Indice Alfabético. Queja en amparo administrativo 443/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 12 de marzo de 1937. Mayoría de tres
votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Disidente: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 158. Queja en amparo administrativo 488/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Aguirre Garza y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.