Si fue condición indispensable para la existencia de un contrato, la entrega de un tanto por ciento de las utilidades que una compañía obtuviera en la distribución de los productos de otra, su contratante, pues sin esa entrega dejaría de continuar el contrato, en las condiciones en que fue pactado, es indudable que ese tanto por ciento, no puede constituir percepción efectiva que modifique el patrimonio de los causantes, sino un gasto indispensable y necesario de su negociación, es decir, es una cantidad de las que no podía disponer, por tener obligación de restituirla y, por tanto, no puede obligarse a la compañía citada a hacer figurar esas partidas en sus manifestaciones, por no ser utilidades gravables.
Amparo administrativo en revisión 7367/36. Cooperativa de Combustibles y Lubricantes, S. C. L. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.