Si las contribuciones que se pretende cobrar a una compañía, corresponden a unos lotes comprendidos dentro de los términos de una concesión, por la que estaban exentos de contribuciones, y ésta fue declarada en vigor por la Justicia Federal, en virtud de haberse concedido el amparo pedido por el beneficiario, contra el desconocimiento del contrato concesión respectivo, es indudable que tal cobro es indebido y violatorio de garantías individuales.
Amparo administrativo en revisión 2461/24. Jones y Compañía. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.