Como uno de los efectos del juicio de oposición, establecido por el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, es suspender el procedimiento una vez asegurado el interés fiscal, conforme a los artículos 35, 36 y demás relativos de dicha ley, si el quejoso se opone, ante el Juez de Distrito, previo aseguramiento del interés fiscal, y esta autoridad dicta sentencia absolutoria para la hacienda pública, y contra aquélla se interpone el recurso de apelación que es admitido en el efecto devolutivo y se encuentra pendiente de resolución, es de considerarse que no puede ejecutarse la sentencia dictada por el Juez de Distrito, porque todavía no está resuelto en definitiva el mencionado juicio de oposición; y no puede decirse que se prive a la hacienda pública de las cantidades que le corresponden al impedírsele la ejecución de dicha sentencia, porque esta no es definitiva, los intereses están garantizados y el procedimiento de ejecución está en suspenso.
Amparo administrativo en revisión 6569/36. Pier Rogelio M. y coags. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.