Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333158
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1937 00:00
INFORME JUSTIFICADO DEFICIENTE.

Si en el informe justificado, la autoridad responsable se limita a manifestar que reproduce y ratifica el contenido del informe previo, pero no hace la reproducción de tal informe, ni obra éste en el expediente principal original, ni la compulsa del mismo, y el Juez de Distrito no ordena se traiga a la vista, tal documento, durante la celebración de la audiencia constitucional, no puede tomarse en consideración para la resolución del asunto, sino el informe justificado, y si en éste no se precisa que el acto reclamado, consistente en la clausura de una panadería, que se ordenó y se llevó a cabo por estar funcionando clandestinamente, sino sólo se expresa que tal clausura estaba fundada en un precepto de la ley relativa, es indudable que el quejoso no está en aptitud de demostrar, con la rendición de las pruebas aportadas, que cuenta con la licencia respectiva.

Amparo administrativo en revisión 5729/36. Hernández de Campos Soledad. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.