Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333161
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1937 00:00
ESCUELAS SEMIURBANAS, PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LA ORDEN DE ESTABLECERLAS, ES COMPETENTE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Si se reclama en amparo el pago mensual que impone a la parte quejosa, sostenimiento de una escuela semiurbana y los procedimientos económico coactivos correspondientes, y la parte quejosa ocurre en queja contra una de las autoridades señaladas como responsables, por desobediencia al auto de suspensión concedida, y se estiman violados, por la agraviada, la fracción XII del artículo 123 constitucional y la fracción VIII del artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo, no es competente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para conocer del recurso de queja que se interponga contra la resolución del Juez de Distrito que resolvió la queja que ante él, se hizo valer, sino la Cuarta Sala del mismo Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y de acuerdo, también, con la tesis sustentada por la Suprema Corte de Justicia, al resolver la competencia suscitada entre la Cuarta y Segunda Salas, para conocer de la revisión interpuesta contra la sentencia dictada por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Yucatán, en el juicio de amparo promovido por el licenciado Manuel Zapata Cázares, contra actos de la Secretaría de Educación Pública, del director de Educación Federal en el Estado de Yucatán y del jefe de la XXX Zona Militar, toca número 157-936, en el sentido de que el establecimiento de las escuelas "artículo 123", está comprendida en la materia de trabajo y que, por tanto, cuando los actos reclamados se refieren al establecimiento de las escuelas aludidas, es competente para conocer del amparo relativo, la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Queja en amparo administrativo 558/36. Oficina Federal de Hacienda en Ciudad Jiménez, Chihuahua. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.