La suspensión debe concederse, mediante fianza, contra la orden del gobernador de un Estado para quitar la posesión de tierras que fueron dadas a los quejosos, en calidad de ociosas, a fin de devolverlas a los propietarios, por surtirse los requisitos establecidos en los artículos 124 y 125 de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4309/36. Comunidad Agraria de San José del Castillo. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.