Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333163
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/01/1937 00:00
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, NO PUEDE DICTAR RESOLUCIONES FUERA DE JUICIO.

La Suprema Corte de Justicia no puede dictar resolución alguna fuera de juicio, ni fuera de procedimiento, ni tampoco puede resolver consultas; por tanto, ninguna de las Salas de dicho tribunal, está facultada para dar la que se le formule; sin perjuicio de que conozca sobre la materia, en el caso de que se llegue a promover queja; en los términos de los artículos 95, fracción V, y 99 de la Ley de Amparo.

Consulta 158/36. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.