La Suprema Corte de Justicia no puede dictar resolución alguna fuera de juicio, ni fuera de procedimiento, ni tampoco puede resolver consultas; por tanto, ninguna de las Salas de dicho tribunal, está facultada para dar la que se le formule; sin perjuicio de que conozca sobre la materia, en el caso de que se llegue a promover queja; en los términos de los artículos 95, fracción V, y 99 de la Ley de Amparo.
Consulta 158/36. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Puebla. 12 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.