Como de acuerdo con la Ley de Tierras Ociosas, son los Ayuntamientos los que deben conceder o negar las tierras que sea consideradas con tal carácter, en los términos de la propia ley, la orden de otra autoridad, para que más tierras ya concedidas como ociosas, sean devueltas a sus propietarios, es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 4309/36. Comunidad Agraria de San José del Castillo. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.