Como el Congreso del Estado de Coahuila, tiene la obligación constitucional de decretar anualmente las contribuciones que, según los presupuestos presentados por el Ejecutivo, se consideren indispensables para la efectividad y desenvolvimiento de los servicios públicos, no puede considerarse como válido el contrato que celebre el Ejecutivo de dicho Estado, sin decreto de la legislatura, y por el cual se concedan privilegios sobre impuestos.
Tomo LI, página 3282. Indice Alfabético. Amparo 2832/36. "Santiago Jordón y Compañía". 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 334. Amparo administrativo en revisión 7177/36. "Laboratorios Pharmakon", S. A. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.