Aunque al Poder Legislativo corresponde decretar impuestos, no está capacitado para resolver, de manera intocable, sobre su proporción o su equidad, y el Poder Judicial Federal está capacitado para revisar los decretos o actos del poder respectivo, en cada caso especial, cuando a los ojos de aquél, aparezca que el impuesto es exorbitante o ruinoso o que el Poder Legislativo se ha excedido en sus facultades constitucionales; tesis que la Sala Administrativa establece, abandonando la anterior jurisprudencia de la Corte.
Amparo administrativo en revisión 7177/36. "Laboratorios Pharmakón", S. A. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.