Si dados los términos en que está redactado un llamado contrato entre un Estado y una sociedad, la simple concesión gratuita de un privilegio para el pago de impuestos permite a aquella hacer competencia a industrias similares, tal concesión se aparte de las bases fijadas en el artículo 21 constitucional y procede negar el amparo que se pida contra la ley de la legislatura respectiva que la declaró nula, toda vez que el legislador es el que debe fijar los impuestos del año, para el cual se hagan los presupuestos y para el futuro.
Tomo LI, página 3282. Indice Alfabético. Amparo 2832/36. "Santiago Jordón y Compañía". 29 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LI, página 333. Amparo administrativo en revisión 7177/36. "Laboratorios Pharmakón", S. A. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.