El contrato celebrado por el contador de una tesorería municipal, no puede ser rescindido por medio de un oficio del presidente del Ayuntamiento respectivo, pues como acto contractual, está sometido al consentimiento de autoridad competente, quien debe fundar su resolución en ley.
Amparo administrativo en revisión 3464/36. Miyar Ignacio A. de la. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.