Si como consecuencia de la rescisión ilegal de un contrato, es removido el depositario de unos bienes embargados, objeto del contrato, debe concederse el amparo que contra tal acto se pida, porque no se trata de la posesión a título de dueño, sino de derechos emanados de un convenio, que no pudo rescindirse arbitrariamente.
Amparo administrativo en revisión 3464/36. Miyar Ignacio A. de la. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.