De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Pesca, los permisos especiales serán expedidos directamente por el Departamento Forestal y de Caza y Pesca; razón por la cual, un delegado de dicho departamento, no tiene facultad alguna para conceder tales permisos y, por consiguiente, los que conceda, no pueden hacer que nazca, a favor del concesionario, derecho alguno.
Amparo administrativo en revisión 7131/36. Compañía La Industria de Ensenada, S. A. 15 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.