La obligación de hacer la manifestación a que se refiere la fracción II del artículo 17 del Reglamento de la Ley sobre Pesas y Medidas, no solamente existe, si no que debe cumplirse periódicamente, antes de proceder a la verificación, que debe efectuarse según que la empresa interesada tenga determinado número de medidores, instrumentos, patrones de precisión y equipos de laboratorio, para efectuar las correspondientes operaciones.
Amparo administrativo en revisión 6646/36. Compañía Eléctrica de los Mochis, S. A. 16 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.