Si no aparece de autos que la autoridad responsable hubiese tomado las providencias necesarias para dar cumplimiento en su totalidad, a la ejecutoria, que concedió un amparo, debe declararse infundada la queja que dicha responsable interponga contra la prevención de cumplirla, alegando imposibilidad, sólo para el efecto de que tome inmediatamente las providencias que sean necesarias para el cumplimiento del fallo.
Queja en amparo administrativo 584/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 19 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Engrose: Jesús Garza Cabello.