Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 333185
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/01/1937 00:00
FISCO, PAGO DE OBLIGACIONES DEL, CON PARTIDAS AGOTADAS.

Si no está probado que exista partida alguna con cargo a la cual pudiera hacerse un pago, se indudable que el mandamiento de que éste se haga en tales condiciones, es contrario al artículo 126 constitucional, en cuanto estatuye que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior.

Queja en amparo administrativo 584/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 19 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Engrose: Jesús Garza Cabello.