Si no está probado que exista partida alguna con cargo a la cual pudiera hacerse un pago, se indudable que el mandamiento de que éste se haga en tales condiciones, es contrario al artículo 126 constitucional, en cuanto estatuye que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto o determinado por la ley posterior.
Queja en amparo administrativo 584/36. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 19 de enero de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: José María Truchuelo y Alonso Aznar Mendoza. Relator: Alonso Aznar Mendoza. Engrose: Jesús Garza Cabello.